Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos DIEGO ALBERTO URQUIOLA CAMPOS y AURELIA ROSA LINARES ANDARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad No. V-14.731.134 y V-16.475.808, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano DIEGO ALBERTO URQUIOLA CAMPOS, en beneficio de la niña ****************, de 02 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, en el mes de Diciembre se obliga a cancelar los gastos de vestuarios, calzados y juguetes, así como también el 50% de los gastos por conceptos de honorarios médicos, medicinas y recreación; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuanta de ahorro en Banfoandes a nombre de la referida niña y a la orden de este Tribunal.

La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 9351
HROY/EMJV/Oswaldo H.-