Revisado como ha sido el presente expediente, esta Juzgadora pudo constatar que la ciudadana ALBA MARINA ARIAS TORRES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.757.736, es mayor de edad, quien es beneficiaria en la presente causa y el informe emitido por la Trabajadora Social MSC. Maria Yudith La Rivas, el Tribunal para decidir observa:

Establece el literal “a” del artículo 356, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a las causales de la extinción:

…“a”: mayoridad del hijo…. (Subrayado del Tribunal)

En el caso que nos ocupa, consta en autos una acta de nacimiento (Folios N°. 04), correspondiente a la ciudadana ALBA MARINA ARIAS TORRES, quien en la actualidad es mayor de edad. Y siendo que el Legislador estableció una de las causales de extinción la mayoridad del hijo, este Tribunal declara la extinción de la Colocación Familiar. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDA la Colocación Familiar la cual fue sentenciada por este Tribunal en fecha 17 de Agosto del año 2004, en beneficio de la ciudadana ALBA MARINA ARIAS TORRES.



SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Palacio de Justicia.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los DIECISIETE del mes de ABRIL de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil No. 4342
PPG/FUC/Amny M.-

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 PM. Conste. La Secretaria,