Visto el convenimiento efectuado por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos IVÁN ENRIQUE LINARES LINARES y JENNY COROMOTO CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.239.783 y 14.732.800, respectivamente, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de la niña ………………, de 10 años de edad, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs.F. 100,00 mensuales y en los meses de agosto y diciembre Bs.F. 200,00, que continuarán siendo retenidos del salario del demandado por ante la Gobernación del estado Portuguesa, y seguirán siendo depositados en el Banco Banfoandes, cuenta de ahorros N° 0007-0014-21-0010105196, a nombre de la ciudadana en cuestión y a la orden de este Tribunal; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a los fines de Incrementar la Retención Salarial de la parte demandada.

La Juez,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
PPG/fuc/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 9154