Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha entre los ciudadanos NELSON RENÉ SIVIRA URQUIOLA y JHANET COROMOTO CONTRERAS VÁZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.551.709 y 16.476.534, respectivamente, sobre el establecimiento de RÉGIMEN DE DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño ………………….., de dos (02) años de edad, donde el padre buscará a su referido hijo a la residencia de su madre todos los fines de semana a partir del día sábado a las 08:00 a.m. regresándolo ese mismo día a las 03:30 p.m., buscándolo una vez más el día siguiente domingo a la hora antes señalada; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona



Exp. Civ. N° 9314
PPG/fuc/Clarisel m.-