Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha entre los ciudadanos DANNY RAMÓN LAMÓN MARÍN y ONARVIS ISVELIS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.581.960 y 16.208.730, respectivamente, sobre el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña ………………, de un (01) año de edad, donde el padre buscará a su referida hija un fin de semana cada mes, llevándola consigo el día viernes a las 07:00 p.m. y regresándola con su madre el día domingo a las 8:00 p.m., lo cual significa que tiene libertad de llevarla a compartir con la familia paterna a cualquier otro sitio que los padre acuerden, siempre que beneficie a la niña; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civ. N° 9356
PPG/fuc/Clarisel m.-
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