Visto el convenimiento efectuado por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos BENJAMIN MARIA GARCIA OLIVERA y CIRIANGELA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.960.104 y 15.905.033, respectivamente, sobre la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del niño ……………….., de seis (06) años de edad,, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs.F. 100,00 mensuales, el cual será retenido del salario que percibe por ante el Instituto Regional de la Vivienda (INREVI) y serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-23-0010105553, a nombre de la madre del niño, a la orden de este Tribunal en Banfoandes, y en cuanto al vestuario en el mes de diciembre serán cancelados por el padre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio Instituto Regional de la Vivienda (INREVI), a los fines de Incrementar la Retención Salarial de la parte demandada.
La Juez,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
PPG/fuc/maribel g.
Exp. Civ. Nº 9358
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