Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos NELSON RENÉ SIVIRA URQUIOLA y JHANET COROMOTO CONTRERAS VÁZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.551.709 y 16.476.534, respectivamente, respectivamente, por ante este Tribunal y en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño …………………., de dos (02) años de edad, donde el padre se obliga en cancelar una Obligación de Manutención por la cantidad mensual de Bs.F. 100,00 y en el mes de diciembre Bs.F. 500,00 para la compra del vestuario y calzado en ambas fechas del referido niño, montos que entregará directamente a la madre del niño a través de recibos firmados, haciéndose efectivo el 30 del presente mes de abril de 2008; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
PPG/FUC/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 9360