EXPEDIENTE:
PARTES:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
MOTIVO:
SENTENCIA: No.: 8845

YUSMEILY YARISBETH ARROYO TERÁN
CARLOS LEONIDAS ALARCON ARROYO
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
DEFINITIVA

“VISTOS”:

En fecha 21 de noviembre del año 2007, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana YUSMEILY YARISBETH ARROYO TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.296.839, domiciliada en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, actuando en representación de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de 02 años de edad, y demando por obligación alimentaria al padre de su hijo, ciudadano CARLOS LEONIDAS ALARCÓN ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.277.536, domiciliado en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, por la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300,00) mensuales y en el mes de diciembre la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) para cancelar los gastos por concepto de vestuario, calzado, además que cancele los gastos por concepto de medicina y consultas médicas que amerite el niño.

Al folio número 03, corre inserta copia fotostática simple de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

En fecha 21 de noviembre del año 2007, se le dio entrada a la presente causa por ante este Tribunal, bajo el No. 8845.



En fecha 21 de noviembre del año 2007, se admitió la presente causa por ante este Tribunal. Se libró Boleta de Citación a la parte demandada y Boletas de Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y a la parte demandante. Así mismo se libró oficio No. 6835 al Jefe de Personal de Lácteos Los Andes ubicado en esta ciudad de Guanare solicitando constancia de trabajo de la parte demandada.

Al folio Número 12, corre inserta boleta de notificación de la ciudadana YUSMEILY YARISBETH ARROYO TERÁN, debidamente cumplida

En fecha 27 de noviembre del año 2007, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual cursa al folio número 13 del presente expediente.

Al folio Número 14, corre inserta boleta de citación del ciudadano CARLOS LEONIDAS ALARCÓN ARROYO, debidamente cumplida

En fecha 30 de noviembre del año 2007, oportunidad para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes, el Tribunal dejo constancia que compareció la parte demandante ciudadana YUSMELY YARISBETH ARROYO TERÁN y no así la parte demandada ciudadano CARLOS LEONIDAS ALARCON ARROYO. La parte demandante solicitó se le nombrara Defensor Judicial.

En fecha 30 de noviembre del año 2007, el Tribunal designo Defensores Judiciales, libró oficio No. 7087 al Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública, Sección Adolescente para la parte demandante y el Abog. Francisco Javier Claudio Tomas Mora Martín inscrito en el Ipsa bajo el No. 39.781 a la parte demandada.

Al folio número 19, cursa Boleta de Notificación del Abogado FRANCISCO JAVIER CLAUDIO TOMAS MORA MARTIN, debidamente cumplida.



En fecha 07 de diciembre del año 2007, se recibió oficio No. DMUDP/0453-07, suscrito por el Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública, Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, donde nombra al Defensor Público Segundo Suplente de Protección del Niño y del Adolescente, Abogado Enrique Antonio Cerrada Pargas, para la defensa de la parte actora.

En fecha 07 de diciembre del año 2007, compareció el Abogado Francisco Javier Claudio Tomas Mora Martín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.069.860 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.781, y acepto el cargo conferido.

En fecha 09 de enero del año 2008, se recibió oficio No. DMUDP/0012-08, suscrito por el Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública, Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, donde nombra a la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada Verónica del Valle Martínez, para la defensa del niño Carlos Yordarbis Alarcón Arroyo.

En fecha 11 de enero del año 2008, compareció la Abogada VERONICA MARTINEZ DE JEFFERS quién acepto el cargo conferido.

Al folio número 27, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentado por la Defensora Pública de la parte demandante, constante de un (01) folio útil, donde promovió la partida de nacimiento del niño Carlos Yordarbis Alarcón Arroyo.

En fecha 24 de enero del año 2008, el Tribunal admitió el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante.

En fecha 28 de enero del año 2008, el Tribunal repuso la causa al estado re revocarle el cargo al Abogado Francisco Javier Claudio Tomas Mora Martín y nombrar como Defensora Judicial a la Abogada Frahemina Martinez Navas inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.584 para la parte demandada. Se libro Boleta de Notificación.



Al folio número 32, cursa Boleta de Notificación de la Abogada FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS, debidamente cumplida.

En fecha 27 de febrero del 2008, el Tribunal vista la no comparecencia de la Abogada FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS, acordó nombrarle nuevamente Defensor Judicial a la parte demandada, cargo recaído en la persona del Abogado Randolfo E. Fernández inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.132 para la parte demandada. Se libro Boleta de Notificación.

Al folio número 35, cursa Boleta de Notificación del Abogado RANDOLFO E. FERNÁNDEZ, debidamente cumplida.

Al folio número 36, cursa Boleta de Notificación del Abogado RANDOLFO E. FERNÁNDEZ, quién acepto el cargo conferido.

Al folio número 37, cursa inserto escrito de contestación de la demandada presentado por el Abogado RANDOLFO FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, donde expuso que es cierto que él es el padre del niño Carlos Yordabis Alvarez Arroyo, pero que rechaza, niega y contradice lo expuesto en la demanda por la parte demandante.

Al folio número 38, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentado por la Defensora Pública de la parte demandante, constante de un (01) folio útil, donde promovió la partida de nacimiento del niño Carlos Yordarbis Alarcón Arroyo.

En fecha 11 de abril del año 2008, el Tribunal admitió el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante.

Al folio número 40, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentado por la Defensora Judicial de la parte demandante, Abogado Randolfo Fernández, constante de un (01) folio útil.

En fecha 11 de abril del año 2008, el Tribunal admitió el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La filiación paterna del niño XXXXXXXXXXXXXXXX que lo vincula con el ciudadano Carlos Leonidas Alarcón Arroyo, está comprobada con la copia simple de la Partida de Nacimiento cursante al folio número 03 del presente expediente, la cual le merece fé a esta juzgadora por no haber sido impugnada por la parte demandada, a tenor de lo pautado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, además el demandado manifestó que el referido niño es su hijo.

SEGUNDO: El niño XXXXXXXXXXXXXX , tiene derecho a disfrutar de un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vestido acorde al clima, vivienda digna, higiénica y segura, siendo obligado principal y solidariamente el padre y la madre; a tenor de lo pautado en los Artículos 30 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: La capacidad económica del obligado no fue demostrada en el juicio, la cual es de suma importancia para fijar el monto de la obligación de manutención.

CUARTO: Solo la parte demandante promovió pruebas, siendo esta única la partida de nacimiento del niño en cuestión.

QUINTO: La obligación de manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas...la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”.

Por todo lo antes expuesto se declara Con Lugar la demanda y Así se Decide.


DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana YUSMEILY YARISBETH ARROYO TERÁN, en representación de su hijo el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra el ciudadano CARLOS LEONIDAS ALARCÓN ARROYO, y fija como Obligación Alimentaria la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) MENSUALES y la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en el mes de Diciembre, para la compra de vestuario y calzado, además deberá cancelar el 50% de los gastos de honorarios médicos y medicinas. Las referidas cantidades de dinero deberán ser depositada en una Cuenta de Ahorros que deberá aperturar la ciudadana YUSMEILY YARISBETH ARROYO TERÁN, en la entidad bancaria “Banfoandes”, a nombre del referido niño y a la orden del Tribunal.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE
PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los DIECIOCHO días del mes de ABRIL de Dos mil Ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo la una (03:15 p.m), previo cumplimiento de las formalidades de Ley.La Stria.
HRODC/EMJV/miriam q.-.
Exp. Civil No. 8845