Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos RAMÓN JOSÉ CASTILLO PERAZA y GAUDY MARLENI GARCÍA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.880.497 y 17.882.846, respectivamente, por ante este Tribunal y en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña ……………………., dos (02) años de edad, donde el padre se obliga en cancelar una Obligación de Manutención por la cantidad mensual de Bs.F. 100,00 mensuales y en el mes de diciembre Bs.F. 200,00 para los gastos de vestuario y calzado de la referida niña, dinero que será depositado en una cuenta de ahorros que abrirá la ciudadana antes mencionada, en Banfoandes; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes.

La Juez,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
PPG/FUC/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 9286