El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que visto el desconocimiento en el contenido y firma sobre el documental inserto al folio número 39 de la primera pieza del presente expediente, en fecha 08 de febrero del año 2008 en el escrito de contestación de demanda, propuesto por el Abogado Georgeri Sidarta Puerta Giménez, titular de la cédula de identidad No. 16.073.589 inscrito en el Ipsa bajo el No. 120.929, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Mary Calderón Vargas, titular de la cédula de identidad No. 22.091.045 y visto que la parte promovente insiste en hacer valer la prueba y solicita al respecto la prueba de cotejo y siendo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera esta Juzgadora, REPONER LA CAUSA al estado de admitir la prueba de cotejo y en consecuencia se fija el segundo (2do.) día de Despacho siguiente a la fecha en que conste en el expediente la notificación de la parte actora y de la ciudadana Mary Calderón Vargas, para que cada parte nombre su experto y presente la constancia de la aceptación del cargo. Librense Boletas. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de admitir la prueba de cotejo y en consecuencia se fija el segundo (2do.) día de Despacho siguiente a la fecha en que conste en el expediente la notificación de la parte actora y de la ciudadana Mary Calderón Vargas, para que cada parte nombre su experto y presente la constancia de la aceptación del cargo. Librense Boletas.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198° y 149°.
La Jueza,
Abg. Haydeé Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 8719/Miriam q.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las 03:30 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. La Stria.
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