Vista la solicitud de corrección de la sentencia hecha por la abogada VERÓNICA MARTÍNEZ, Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda por ser procedente de acuerdo con el único aparte del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se hace la siguiente aclaratoria: donde dice “la cantidad de seiscientos bolívares” debe leerse “la cantidad de seiscientos bolívares en los meses de agosto y diciembre”.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
PPG/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 8858