EXPEDIENTE No. 9043

SOLICITANTE: Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento

SENTENCIA: Definitiva


Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la Abogada Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los intereses de la niña ………………….. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante, que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Distrito Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, bajo el N° 49, durante el año 1999, presenta un error material consistente en la transcripción del segundo apellido de la madre de la referida niña, ciudadana Elita del Carmen Dorante Pérez, por cuanto se asentó “LOPEZ”; siendo lo correcto “PEREZ”; que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento, a fin de que se corrija en la misma el error ante señalado. El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, en la cual se evidencia el error invocado. Asimismo acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña expedida por el Registro Principal del mismo estado, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre y copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Elita del Carmen Dorante Pérez, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa en la cual se aprecia que su segundo apellido es “PEREZ”. Por tal razón la rectificación solicitada es procedente. Y Así Se Declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que debe asentarse en la partida de nacimiento que se encuentra en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Prefectura del Distrito Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, bajo el N° 49, durante el año 1999, que el segundo apellido de la madre de la niña en cuestión, ciudadana Elita del Carmen Dorante Pérez es “PEREZ” y no “LOPEZ”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Dirección de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIUNO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.

La Jueza,


Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.


La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.


En esta misma fecha se publico, siendo las 3:30 a.m. Conste. La Stria.



Exp. N° 9043
HOdC/EMJV/Amny M.-