Visto el convenimiento efectuado en esta misma fecha por las partes, ciudadanos ALEX XAVIER ROMERO COLMENAREZ y ALIX ADRIANA CARRERO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.751.642 y 17.881.002, respectivamente, en relación a la Obligación de Manutención en beneficio del niño ……………………………, de un (01) año de edad, donde el padre se obliga en cancelar una Obligación de Manutención por la cantidad mensual de Bs. 150,00 que depositará en una cuanta de ahorros que este Tribunal fije para ello, en relación a los pañales, vestuario y calzado para su hijo se los comprará el padre cuando así lo amerite el niño, en el mes de diciembre los gastos de vestuario y calzado serán compartidos entre ambos, padre y madre y respecto a las consultas médicas y medicinas cuando serán canceladas en su totalidad por el padre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes. Cúmplase.

La Juez,

Abog. Haydeé Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde



HOY/emjv/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 9187