EXPEDIENTE No.: 9359
SOLICITANTE: ESMERALDA DEL CARMEN ROSALEZ GONZÁLES.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana ESMERALDA DEL CARMEN ROSALEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.052.796, residenciada en el Barrio Las Rurales, calle 6, casa No. 2-46, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, actuando en representación de su hija, la adolescente **************, de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por la abogada MARISOL D´AMICO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.311.474, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto la misma se refiere a dos errores materiales cometidos en la partida de nacimiento de la mencionada adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento de la adolescente ***********, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, durante el año 1994, bajo el No.55, presenta dos errores materiales, consistentes en la transcripción errónea de los apellido de la madre de la mencionada adolescente, ya que al transcribirlo se asentaron como “ROSALES GONZÁLEZ”, siendo lo correcto “ROSALEZ GONZÁLES”. Que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en las mismas los errores antes señalados.

El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copia certificada y simple de la partida de nacimiento de la adolescente ****************, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en la cual está identificada la madre de la adolescente como Esmeralda del Carmen Rosales González. Igualmente acompañó copia certificada y simple de la partida de nacimiento de la mencionada ciudadana, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Obispos del Estado Barinas y copia de su Cédula de Identidad, en las cuales se constata que sus apellidos son “ROSALEZ GONZÁLES” y no “ROSALES GONZÁLEZ”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que los apellidos de la madre de la adolescente *************, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, durante el año 1994, bajo el No. 55, deben ser “ROSALEZ GONZÁLES” y no “ROSALES GONZÁLEZ”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copias certificadas de esta decisión a la Dirección de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIUNO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.
La Jueza,


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha se público siendo las 3:30 p.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 9359
HROY/EMJV/Oswaldo H.-