EXPEDIENTE No. 9016
SOLICITANTE: FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la abogada SHYARA YAKIMA ESPARRAGOZA VELÁSQUEZ, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, actuando en defensa del niño ***************, de ocho (08) años de edad. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento del niño ****************, que reposa en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, llevados durante el año 1999, bajo el No. 42 y por el Registro Principal del mismo estado Portuguesa, presenta un (01) error material, consistente en el cambio del primer apellido de la madre del niño en cuestión, ciudadana Lucila del Carmen Pargas David, motivado a que la referida fue reconocida por su padre, por cuanto se asentaron “DAVID DAVID”, siendo lo correcto “PARGAS DAVID”; que por tales razones solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento, a fin de que se corrijan en las mismas el error ante señalado.

El Tribunal para decidir observa

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento del niño **************, expedidas por la Jefatura Parroquial de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre del Estado Portuguesa y por el Registro Principal del mismo estado, en las cuales se evidencian el error invocado. Igualmente acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Lucila del Carmen Pargas David, expedida por la Dirección de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en la cual se evidencia que fue reconocida por su padre ciudadano Ramón Eleno Pargas Guedez, por lo que su apellido paterno es “Pargas”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que el primer apellido de la madre del niño *************, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de las Cruces, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, bajo el No 42, durante el año 1999 y por el Registro Principal del mismo estado, es “PARGAS” y no “DAVID”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Jefatura Parroquial de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTITRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publico, siendo las 2:00 p.m. Conste
La Stria.
PPG/EMJV/Oswaldo H.-