El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que por auto dictado en fecha 11 de abril del año 2008, designo Defensor Judicial a la parte demandada ciudadano GABINO JOSÉ TORREALBA PACHECO, cargo recaído en la persona del abogado LUIS ARNALDO MOYETONES, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.011.834, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.280, quien en fecha 17 de abril del año 2008, aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

Ahora bien, observa quien juzga que el abogado Luis Arnoldo Moyetones, no contesto la demanda en la oportunidad fijada por el Tribunal, situación por la cual el demandado quedó indefenso. En consecuencia este Tribunal, a fin de garantizar el debido proceso consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es un pilar fundamental para la obtención de la justicia, la cual ha sido desarrollada por el legislador en nuestros códigos y leyes mediante el establecimiento de normas que garanticen el derecho a la defensa, para resguardar la inviolabilidad de los mismos y así evitar su indefensión; acuerda: Primero: Revocar el cargo al Abogado LUIS ARNOLDO MOYETONES; Segundo: REPONER LA CAUSA al estado de nombrar nuevo Defensor a la parte demandada; Tercero: Designar Defensor Judicial a la actora en la persona de la Abogada ANYIS DAIYAN PEÑA HODALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.958; Cuarto: La contestación de la demanda será el tercer día de despacho siguiente a la fecha en que la defensora acepte el cargo. Y Así Se Decide.






D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda: Primero: Revocar el cargo al Abogado LUIS ARNOLDO MOYETONES; Segundo: REPONER LA CAUSA al estado de nombrar nuevo Defensor a la parte demandante; Tercero: Designar Defensor Judicial a la actora en la persona de la Abogada ANYIS DAIYAN PEÑA HODALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.958; Cuarto: La contestación de la demanda será el tercer día de despacho siguiente a la fecha en que la defensora acepte el cargo

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198° y 149°.
La Jueza,


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde

Exp. Civil No. 9139
HROY/EMJV/Oswaldo H.-