Vista la conciliación celebrada en fecha 22-04-2008 por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia y recibida por ante este Tribunal en esta misma fecha, entre los ciudadanos JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ TORRES y YAMILET COROMOTO ESPINOZA ANDRADES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.799.271 y 14.205.608, respectivamente, en beneficio del niño …………………….., de seis (06) años de edad, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN donde el padre se obliga en cancelar la cantidad mensual de Bs. 200,00, igualmente se compromete en dar un bono por el doble de la obligación de manutención, es decir, por la cantidad de Bs. 400,00 en el mes de agosto para los gastos de uniformes, útiles escolares y otro bono por la misma cantidad en el mes de diciembre para los gastos de vestuario, calzado y juguetes, pagos que se realizará en una cuenta de ahorros que este Tribunal fije para tal fin, por otro lado ambos progenitores se obligan cancelar los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, proporcionalmente cada uno de ellos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes. Cúmplase.

La Juez,

Abog. Haydeé Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOY/emjv/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 9375