Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA HERRERA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.616.758, residenciada en la urbanización Rafael Urdaneta, calle 05, sector 08, casa N° 01, Municipio Guanare del Estado Portuguesa; en su condición de madre de los niños ………………….., de 06 y 04 años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada MARISOL D´AMICO DE MEDINA, en su condición de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, para que el Tribunal le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR EL COBRO DE DINERO, por concepto de Pensión de Sobrevivientes y otros beneficios ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación y el Deporte, que le pudieran corresponder a los referidos niños, igualmente por ante la Entidad Bancaria Banco Mercantil, en razón de la muerte del ciudadano OMAR AUGUSTO ECHENIQUE BRITO, ocurrida en fecha 07 de Agosto del año 2007, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.094.049, y vistos los recaudos producidos con la solicitud, apareciendo evidente que los referidos niños tienen la cualidad que se les señala, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA ALEJANDRA HERRERA GIL, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de dinero por los anteriores conceptos. El pago de los mencionados conceptos, deberá realizarse mediante cheque a nombre de los niños ……………….., y a la orden de este Tribunal. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de los referidos niños, cuando conste en autos el respectivo cheque. Expídase por Secretaría copia certificada de esta decisión y entréguese a la solicitante.
La Jueza

Abog. Pastora Peña Garcías

El Secretario,

Abog. Francisco Javier Pumar Rivas.
Sol. Nº 1990
PPG/FUC/Amny M.-