Vista la conciliación celebrada entre las partes, ciudadanos DEIVY ANTONIO ASUAJE BARRETO y YUSNERY CAROLINA PÉREZ MONTILLA, por ante este Despacho el día de hoy, en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de seis (06) meses de nacida, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) mensuales y en el mes de diciembre el doble de la referida cantidad, es decir, Trescientos bolívares (Bs. 300,00) para cancelar los gastos de vestuario y calzado, así como también cancelará el 50% de los gastos de honorarios médicos y medicinas; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
El Secretario Temp.,
Abg. Francisco Javier Pumar Rivas.
Exp. Civ. Nº 9332
PPG/FJPR/Leomary*
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