Vista la conciliación celebrada entre las partes, ciudadanos ELVIS ALEJANDRO DÍAZ RIVERO y NAYARELYS DEL CARMEN GARCÍA MILLA, por ante este Despacho el día de hoy, en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXX, de tres (03) años de edad, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) mensuales y a partir del mes de agosto del presente año, la cantidad de Doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensuales, asimismo en el referido mes de agosto la cantidad de Cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) para cancelar los gastos de uniformes y útiles escolares. Igualmente en el mes de diciembre la cantidad de Cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) para cancelar los gastos de vestuario y calzado, así como también cancelará el 50% de los gastos de honorarios médicos y medicinas; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a los fines de la Medida de Retención del salario que devenga el mencionado ciudadano, como Agente Policial, adscrito a la Comandancia General de este estado. Líbrese Oficio.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
El Secretario Temp.,
Abg. Francisco Javier Pumar Rivas.
Exp. Civ. Nº 9334
PPG/FJPR/Leomary*
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