Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos PEDRO ANTONIO DURAN HIDALGO y FELIPA MARIBEL MENDOZA COLMENARES, titulares de las cedulas de identidad nros. 5.629.431 y 11.398.977, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, en fecha 23 del presente mes y año, sobre el establecimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del ciudadano PEDRO ANTONIO DURAN HIDALGO en beneficio de su hija la adolescente XXXXXXXXXXX de 12 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) en los meses de agosto y diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario y calzado, las obligación de manutención será depositada en una cuenta que aperturara la madre de la referida adolescente, en cuanto a los gastos medicinas, atención medica, recreación y otros, serán compartidos por la madre y el padre en un 50% cada uno, de acuerdo a las posibilidades económicas; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
El Secretario Temporal,
Abog. Francisco Javier Pumar Rivas
Exp. Civil Nº 9382
Natali G.-
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