Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 22-04-2008 por la Abog. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Adolescente y la Familia, donde desiste de la presente causa por motivo de Inquisición de Paternidad, debido a que la parte actora, ciudadana DAYANA CAROLINA DE GUGLIELMO LA RIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.004.892, expresó su deseo de no continuar con la misma mediante acta de fecha 21-04-2008; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño ……………….., de un (01) año de edad, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase la presente causa al Archivo Judicial por cuanto no hay más actuaciones que practicar.
La Juez,
Abog. Pastora Peña Garcías
El Secretario Temporal,
Abog. Francisco Javier Pumar Rivas
Exp. Civ. N° 8218
PPG/fjpr/Clarisel m.-
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