Por cuanto se evidencia en el acta suscrita en el día de hoy que las partes, ciudadanos JOSE GREGORIO QUINTERO MONTILLA Y MARDEL CAROLINA CABRERA FERNANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.400.845 y 12.896.222, respectivamente, no comparecieron al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, de conformidad con la última parte del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el proceso y se acuerda el archivo del expediente.
La Juez,
Abog. Pastora Peña Garcías
El Secretario Temporal,
Abog. Francisco Javier Pumar Rivas
Exp. Civil Nº 8810
PPG/FJPR/Maribel
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