Vista la solicitud formulada por el ciudadano HÉCTOR XAVIER FLORES SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.533.711, el Tribunal para decidir observa:
Manifiesta el solicitante que “En fecha 16 de enero de 2007, fallece su padre, ciudadano HÉCTOR JOSÉ FLORES MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.242.588, quien era Asistente de Taller de la Empresa Motiasca, razón por la cual solicita se le otorgue la pensión de sobreviviente por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por cuanto en la actualidad se encuentra estudiando el 5to Año de Educación Secundaria, Mención Ciencias en el Colegio Privado Cuatricentenario, ubicado la Av. Unda de esta ciudad, …”. Que de conformidad con la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual prevé la extensión de la obligación de manutención hasta los veinticinco (25) años de edad, cuando el beneficiario se encuentra estudiando, solicita se le otorgue la referida pensión de sobreviviente, ya que sus actividades estudiantiles le impiden realizar actividades que le produzcan ingresos para su manutención.
A los folios números 10 y 11, corre inserta Constancia de Estudio y Horario de Clases Diurno, emanados de la UEP Noct. Colegio Cuatricentenario ubicado en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y correspondiente al ciudadano Héctor Xavier Flores Sánchez, evidenciándose que el referido ciudadano cursa el IV semestre de Educación Media Diversificada, Mención Ciencias, en la referida institución.
Al folio número 14, corre inserta copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Héctor Xavier Flores Sánchez, expedida de la Oficina de Registro Municipal del Municipio Guanare, inserta al folio número 14.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
De conformidad con la letra (a) del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, la pensión de sobreviviente corresponde a los hijos menores de dieciocho años si cursan estudios regulares.
Ahora bien, la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la extensión de la obligación de manutención hasta los 25 años cuando el beneficiario se encuentre estudiando.
Si comparamos ambas disposiciones, observamos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es de más reciente promulgación que la Ley del Seguro Social y de avanzada en lo que respecta a la protección de los derechos, extiende la protección del beneficiario de la obligación de manutención que se encuentra estudiando hasta los 25 años, es decir, que la tendencia es la extensión de la protección hasta los 25 años de edad, de tal manera que pueda obtener una profesión y así poder subsistir con sus propios medios. Por tales razones considera esta Juzgadora, que se puede aplicar por analogía la citada disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los beneficiarios de la pensión de sobreviviente del Seguro Social, que hayan cumplido la mayoría de edad y que se encuentren estudiando.
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda solicitar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, otorgue la Pensión de Extensión de Sobreviviente en beneficio del ciudadano HÉCTOR XAVIER FLORES SÁNCHEZ, con motivo de la muerte de su padre el De-Cujus HÉCTOR JOSÉ FLORES MARTÍNEZ. Líbrese oficio con copia certificada de esta decisión al I.V.S.S..
La Juez,
Abog. Haydeé Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
Sol. N° 1977/Miriam q.
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