Visto el desistimiento realizado por la ciudadana ROSA MARIA PARADA DE TEMPONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.051.602, asistida por el Abogado en ejercicio José Ramón Oraa Parada, el tribunal le imparte su Homologación y de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica supletoriamente, declara extinguida la instancia y acuerda el archivo del presente expediente. Remítase al archivo judicial.


La Jueza,


Abog. Pastora Peña García.

El Secretario Temporal,


Abog. Francisco Javier Pumar Rivas
Carolina E.
Exp. Civil Nº 3.208