EXPEDIENTE No. 9109
SOLICITANTE: Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
SENTENCIA: Definitiva
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el Abogado Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los intereses del niño ………………….. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante, que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Secretaria Municipal de Gobierno del Municipio Sucre del estado Portuguesa, bajo el N° 99, durante el año 2000, así como el ejemplar que reposa en el Registro Principal del mismo Estado, presentan un error material consistente en la omisión del apellido de casada de la madre del referido niño, por cuanto se asentó “MARIA DEL ROSARIO RIVERO ROJAS”; siendo lo correcto “MARIA DEL ROSARIO RIVERO DE RIVERO”; que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento, a fin de que se corrijan en las mismas el error ante señalado. El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, expedida por la Directora de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y por el Registro Principal del mismo Estado, en las cuales se evidencia el error invocado. Asimismo acompañó copia certificada del acta del matrimonio de los progenitores del referido niño, expedida por el Alcalde Distrito José Vicente de Unda Estado Portuguesa, en la cual se aprecia que su apellido de casada es “RIVERO”. Por tal razón la rectificación solicitada es procedente. Y Así Se Declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que debe asentarse en la partida de nacimiento que se encuentra en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Secretaria Municipal de Gobierno del Municipio Sucre Estado Portuguesa, bajo el N° 99, durante el año 2000 y por ante el Registro Principal del mismo Estado, que el apellido de casada de la madre del niño en cuestión, en consecuencia se debe identificar como “MARIA DEL ROSARIO RIVERO DE RIVERO” y no “MARIA DEL ROSARIO RIVERO ROJAS”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Dirección de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre Estado Portuguesa y al Registro Principal del mismo Estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publico, siendo las 2:40 p.m. Conste. La Stria.
Exp. N° 9109
HOdC/EMJV/Amny M.-
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