Vista la anterior diligencia suscrita en esta misma fecha por el ciudadano LINO ANTONIO DELGADO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.722.516, asistido por el Abog. Pedro Parra, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 118.992, donde desiste del presente procedimiento y acción por motivo de Divorcio, incoado contra la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN VARGAS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.552.231; el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase la presente causa al Archivo Judicial por cuanto no hay más actuaciones que practicar.


La Juez,



Abog. Haydeé Oberto Yépez


El Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civ. N° 9289
HOY/emjv/Clarisel m.-