Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal del ciudadano WILLIAM RAMON LORETO, titular de la cedula de identidad Nº 8.056.767 y la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, titular de la cedula de identidad Nº 19.956.848, representada por la abogada MARISOL DE MEDINA, en su condición de Defensora Segunda para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, donde el padre ciudadano WILLIAM RAMON LORETO ejercerá la RESPONSABILIDAD Y CRIANZA del niño xxxxxxxxxxxxxxx, de nueve (09) meses de edad, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yepez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 9371
HROY/EMJV /Natali G .-