Visto el convenimiento efectuado en fecha 24-04-2008 por las partes, ciudadanos FELIPE ANTONIO AJAQUE RANGEL y BELKIS COROMOTO DÍAZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.329.052 y 22.094.423, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de la niña …………………, de dos (02) años de edad, donde el padre se obliga en cancelar una Obligación de Manutención por la cantidad mensual de Bs. 200,00 que entregará personalmente a la madre de su hija, previos recibos firmados; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez,
Abog. Haydeé Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOY/emjv/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 9385
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