Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia entre los ciudadanos NOHELIA COROMOTO FERNANDEZ CASTILLO y SIMON EUGENIO MONTILLA QUEVEDO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.618.331 y 16.178.814, respectivamente, sobre el establecimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENVIA FAMILIAR, en beneficio de los niños ----------------------------------------------------de tres (03) y cinco (05) año de edad, el cual queda fijado de la siguiente manera: El padre visitará a sus referidos hijos un fin de semana cada quince (15) días, buscándolos desde el viernes a las 7:00 pm, y regresándolos los domingos a las 06:00 pm. Semana santa y carnavales serán alternos entre el padre y la madre, el día del padre estarán con el padre y el día de la madre con la madre. En vacaciones escolares podrán pasar un mes con su padre. En diciembre compartirán de manera alterna las semanas del 24 y 31 de diciembre, con el padre y la madre por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños| en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. Haydeé Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOY/EMJV/maribel g.
Exp. Civ. Nº 9391