EXPEDIENTE N°: 9277

SOLICITANTE: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN
DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y FAMILIA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el Abogado Emilio Morles, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia, actuando en defensa del interés de la niña ………………….., de 09 años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la referida partida, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento de la niña ………………, que se encuentra asentada en los libros llevados por la Coordinación Municipal del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, durante el año 2001 bajo el No. 213, así como en el ejemplar que reposa en la Oficina de Registro Principal del mismo Estado, presentan un error material, consistente en la transcripción errónea del número de cédula de identidad del padre de la referida niña, ciudadano Delis Antonio Montilla Jiménez, por cuanto fue asentado “V-8.767.171” siendo lo correcto “V-8.767.871”. Que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrija el error señalado.

El Tribunal para decidir observa:


Para probar lo alegado en la solicitud el representante del Ministerio Público acompañó copias certificadas de las partidas de nacimientos de la niña ……………., expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y el Registro Principal del mismo estado, en las cuales se asentó el número de cédula de identidad del padre de la referida niña, como “V-8.767.171”. Igualmente acompañó copia fotostática de la cédula de identidad del padre, en los cuales se aprecia que su número de cédula de identidad es “V-8.767.871”. Por las anteriores razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la niña …………….., la cual se encuentra inserta en los libros de nacimientos llevados por la Coordinación Municipal del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, durante el año 2001, bajo el Nº 213, y por ante la Oficina del Registro Principal del Estado Portuguesa, debe asentarse que el numero de cédula de identidad del padre de la referida niña, ciudadano Delis Antonio Montilla Jiménez, es “V-8.767.171” y no “V-8.767.871”.-

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y al Registro Principal del Mismo estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los TRES DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO. Años 197º y 149º.

La Jueza,



Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenarez



La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 01:00 PM.
Conste. La Secretaria.



HROdC/EMJV/Amny M.-
Exp. 9277