EXPEDIENTE No. 8637

SOLICITANTE Abog. Emilio Morles, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta circunscripción judicial, actuando en representación de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el Abogado EMILIO MORLES, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta circunscripción judicial, actuando en representación de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 17 años de edad, admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que el acta de nacimiento de la adolescente que representa, la cual esta inserta bajo el número 2.522, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1991; así como el ejemplar del libro llevado por la Oficina de Registro Civil Principal del mismo Estado, las cuales presentan un cambio,


consistente en que las referidas partidas al momento de presentar a la referida adolescente, la madre se identifica como “MIRLA DEL CARMEN BARRETO”, pero posteriormente fue reconocida por su padre, y ahora se identifica como “MIRLA DEL CARMEN DELFIN BARRETO” lo que conlleva a que ahora su hija sea identificada con el primer apellido de su madre, es decir “DELFIN” y no “BARRETO”. El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, expedidas por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y la Registradora Civil Principal del mismo Estado en las cuales se evidencia que los apellidos de la madre de la adolescente en cuestión son “BARRETO BARRETO”. Así mismo acompaño copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas y de la cédula de identidad de la madre de la adolescente en cuestión, evidenciándose que su primer apellido es “DELFIN”, por lo que la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que los apellidos de la madre de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la partida de nacimiento que se encuentra asentada en los libros de registro de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el No. 2.522, durante el año 1991, y en el Registro Civil Principal del mismo estado, son “DELFIN BARRETO”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de
Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo estado.



Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y
del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los TREINTA DIAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.
La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 8637/ HRODC/emjv/miriam q.-
En esta misma fecha se publico, siendo las 03:30 p.m. Conste.(La Scria)