EXPEDIENTE No: 8889
PARTES:
DEMANDANTE: NORMA COROMOTO PÉREZ GARCÍA
DEMANDADO: ENRRIQUE ANTONIO DELGADO BERRIOS
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 05 de diciembre del año 2007, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana NORMA COROMOTO PÉREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.009.683, de este domicilio, obrando en representación de su hijo, el niño *****************, de siete (07) años de edad, y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano ENRRIQUE ANTONIO DELGADO BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.409.983, de este domicilio, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), para cancelar los gastos de uniformes y útiles escolares, vestuario y calzados, así mismo que cancele el 100% de los gastos por honorarios médicos y medicinas cuando su hijo lo amerite, así como también solicitó se mantenga vigente la medida de retención del salario que devenga el referido ciudadano.
Al folio dos (02), corre inserta copia simple de la partida de nacimiento del niño *****************.
Al folio tres (03), corre inserta copia certificada de la homologación dictada por el Juez Unipersonal No. 2 del Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 26 de octubre del año 2006.
En fecha 05 de diciembre del año 2007, se dio entrada a la presente causa con el No. 8889.
En fecha 05 de diciembre del año 2007, se admitió la presente demanda por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandada y boletas de notificación a la parte demandante y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia.
Al folio 11, cursa boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de protección del niño, del adolescente y la familia de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.
Al folio 12, corre inserta boleta de citación de la parte demandada, ciudadano Enrrique Antonio Delgado Berrios, debidamente cumplida.
Al folio 13, corren inserta boleta de notificación de la parte actora, ciudadana Norma Coromoto Pérez García, sin cumplir.
En fecha 14 de enero del año 2008, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y no comparecieron las partes.
En fecha 14 de enero del año 2008, el tribunal dejo constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda.
Al folio 17, corre inserto auto donde se acordó el nombramiento de Defensor a la parte actora.
En fecha 23 de enero del año 2008, se recibió oficio No. 0050-2008, emanado del abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, comunicando al Tribunal de la designación de la Abog. Verónica del Valle Martínez, Defensora Pública de la parte actora.
En fecha 25 de enero del año 2008, Compareció la Abog. Verónica Martínez de Jeffers y aceptó el cargo para cual fue designada.
A los folios 21 y 22, el Tribunal dicto la reposición de la causa al estado de nombrarle nuevo defensor y se acordó nombrar al abogado Cergio Cuevas Landaeta como Defensor Judicial de la parte actora.
Al folio 24, corre inserta boleta de notificación librada al abogado Cergio Cuevas Landaeta, debidamente cumplida.
Al folio 25, corre inserto auto donde el Tribunal acordó designar a la abogada Zoraida Herrera, como Defensora Judicial de la parte actora.
Al folio 27, corre inserta boleta de notificación librada a la abogada Zoraida Herrera, debidamente cumplida.
Al folio 28, corre inserto auto donde el Tribunal acordó designar a la abogada Frahemina Martínez, como Defensora Judicial de la parte actora.
Al folio 30, corre inserta boleta de notificación librada a la abogada Frahemina Martínez, debidamente cumplida.
En fecha 16 de abril del año 2008, Compareció la Abog. Frahemina Martínez y aceptó el cargo para cual fue designada.
Al folio 33, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentadas por la Defensora Judicial de la parte actora, constante de un (01) folio útil.
Al folio 34, corre inserto auto donde se admitieron pruebas presentadas por la Abog. Frahemina Martínez Navas, actuando con el carácter de Defensora Judicial de la parte actora
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La parte demandada incurrió en confesión ficta al no contestar la demanda la cual esta ajustada a derecho y nada probar que lo favoreciera en el juicio, a tenor de lo pautado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: El niño *****************, tiene derecho a disfrutar de un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vestidos acorde al clima, vivienda digna, higiénica y segura, siendo obligado principales y solidariamente el padre y la madre.
TERCERO: Es un hecho Público y notorio, que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijo judicialmente la obligación de manutención, vale decir, 26 de octubre del año 2006 hasta la presente fecha 30 de abril del año 2008, por lo cual se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana NORMA COROMOTO PÉREZ GARCÍA, en representación de su hijo, el niño *****************, en contra del ciudadano ENRRIQUE ANTONIO DELGADO BERRIOS y fija como Obligación de Manutención la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150,00), el doble, vale decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), en los meses de septiembre y diciembre para la compra de útiles, uniformes escolares, vestuarios y calzados y que cancele el 50% de los gastos por horarios médicos y medicinas . Así mismo se acuerda mantener vigente la medida de retención salarial; así como también oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Molipasa, Central Toliman del Municipio Papelón del estado Portuguesa a fin de comunicarle del aumento de la obligación de manutención en beneficio del niño *****************. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los TREINTA días del mes de ABRIL del año Dos Mil Ocho. Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 8889
En esta misma fecha se público siendo las 3:30 p.m. Conste.
La Stria.
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