LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1

EXPEDIENTE No: 9099
PARTES:
DEMANDANTE: FLORA GABRIELA TORRES DOLLAR
DEMANDADO: NELSON ALEXANDER BENCOMO DÍAZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 19 de febrero del año 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana FLORA GABRIELA TORRES DOLLAR, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.893.980, de este domicilio, obrando en representación de sus hijos, los niños *****************, de cuatro (04) y cinco (05) años de edad, respectivamente y demandó por Obligación de Manutención al ciudadano NELSON ALEXANDER BENCOMO DÍAZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.995.381, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES; en los meses de agosto y diciembre de cada año, la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00) para cancelar los gastos de útiles, uniformes escolares, vestuarios y calzados, así mismo que cancele el 50% de los gastos por conceptos de honorarios médicos y medicinas cuando sus hijos lo ameriten.

A los folios dos (02) y tres (03), corre inserta copia simple de la partida de nacimiento de los niños *****************.

En fecha 19 de febrero del año 2008, se le dio entrada bajo el No. 9099.

En fecha 20 de febrero del año 2008, se admitió la presente causa por ante este Tribunal, ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandada y se libraron boletas de notificación a la parte actora y a la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia, así mismo se acordó oficial al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

Al folio 11, corre inserta boleta de notificación de la ciudadana Flora Gabriela Torres Dollar, debidamente cumplida.

En fecha 29 de febrero del año 2008, se notificó a la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

Al folio 13, corre inserta boleta de citación del ciudadano Nelson Alexander Bencomo Díaz, debidamente cumplida.

En fecha 31 de marzo del año 2008, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y compareció la parte demandada ciudadano Nelson Alexander Bencomo Díaz. El Tribunal dejó constancia que la parte actora no compareció.

Al 15, corre inserto escrito de contestación de la demanda presentada por el ciudadano Nelson Alexander Bencomo Díaz, debidamente asistido por la abogada Aramay Terán, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.757, constante de un folio útil.

Al folio 16, corre inserto auto donde se acordó el nombramiento de Defensor a la parte actora.

En fecha 07 de abril del año 2008, se recibió oficio No. 0173-2008, emanada del abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, comunicando al Tribunal de la designación de la abogada Verónica Martínez, como Defensora Pública de la parte actora.

En fecha 09 de abril del año dos mil ocho, Compareció la Abogada Verónica Martínez de Jeffers, y aceptó el cargo para el cual fue designada.

En fecha 16 de abril del año 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Nelson Alexander Bencomo Díaz, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Aramay Terán, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.757, consignando escrito de promoción de pruebas, constante de un (02) folios útiles.

Al folio 25, corre inserto auto de admisión de pruebas presentadas por la parte demandada

En Fecha 18 de abril del año 2008, siendo el día y hora fijada para la comparecencia de la ciudadana Keyla Dairenes, se anunció el acto y no compareció persona alguna y se declaro desierto el acto.

En Fecha 18 de abril del año 2008, siendo el día y hora fijada para oír la declaración de los testigos que presentara la parte demandada, se anunció el acto y comparecieron las ciudadanas Yudith Coromoto Briceño Villegas y María de los Ángeles Correa Gali.

Al folio 33, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentadas por la abogada Verónica Martínez de Jeffers, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, constante de un (01) folio útil..

Al folio 34, corre inserto auto de admisión de pruebas presentadas por la abogada Verónica Martínez de Jeffers, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones

PRIMERO: La Filiación Paterna de los niños *****************, no forma parte del hecho controvertido.

SEGUNDO: Esta juzgadora no le concede valor probatorio al Voucher de pago del demandado, cursante al folio 22, por ser de fecha 01/10/2007, sin embargo le concede valor probatorio a los Vouchers cursante a los folios 23 y 24 por ser de fecha 01/02/2008 y 01/03/2008, evidenciándose que el demandado obtiene un ingreso quincenal por la cantidad de Bs. 307, 40, lo que le daría un ingreso mensual por la cantidad de Bs. 614,80.

TERCERO: Esta juzgadora le concede valor probatorio a las testimoniales de las ciudadanas Yudith Coromoto Briceño Villegas y María de los Ángeles Correa Gali, por haber sido hábil y conteste y no haber caído en contradicción, demostrándose que el demandado de hecho ejerce la responsabilidad de crianza de los referidos hijos, cumpliendo solo con la obligación de manutención; situación por la cual se declara sin lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana FLORA GABRIELA TORRES DOLLAR, actuando en representación de los niños *****************, en contra del ciudadano NELSON ALEXANDER BENCOMO DÍAZ.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los TREINTA días del Mes de ABRIL del año DOS MIL OCHO.- Años: l98º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. 9099
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
En esta misma fecha se público siendo las 3:30 p. m. Conste.
La Stria.