EXPEDIENTE No: 9149
PARTES:
DEMANDANTE: EDIS ORLANDO MUÑOZ FERNANDEZ
DEMANDADO: MARIA ALEXANDRA BASTIDAS NOVELLY
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 03 de Marzo del año 2008, compareció por ante la sala de este Tribunal el ciudadano EDIS ORLANDO MUÑOZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.531.417, de este domicilio, y demandó por Revisión de Obligación de manutención a sus hijos, los niños …………………, de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, representados por la ciudadana MARIA ALEXANDRA BASTIDAS NOVELLY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.570.150, por la cantidad de CIENTO DIEZ BOLÍVARES (Bs. 110,00) mensuales, y en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) para los gastos de útiles escolares, uniformes, vestuario y calzados.-

Al folio tres (03), corre inserta copia simple de la partida de nacimiento de la niña ………….-

Al folio cuatro (04), corre inserta copia simple de la partida de nacimiento del niño ………………...-

A los folios cinco (05) al ocho (08), corre inserta copia certificada de la sentencia dictada en fecha 02-12-2004, por el Juez N° 02, Abogado Oscar Mahín Mejias Ramos, donde se fijo judicialmente la Obligación de Manutención.-

En fecha 03 de Marzo del año 2008, se dio entrada a la presente causa con el N° 9149.-

En fecha 03 de Marzo del año 2008, se admitió la presente demanda por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandada y boletas de notificación a la parte demandante y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia.

Al folio 14, cursa boleta de notificación del ciudadano Edis Orlando Muñoz Fernández, debidamente cumplida.-

Al folio 15, cursa boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente cumplida.-

Al folio 16, corre inserta boleta de citación de la ciudadana María Alexandra Bastidas Novelly, debidamente cumplida.-

En fecha 13-02-2008, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y comparecieron las partes, quines no llegaron a ningún acuerdo, la parte demandada solicito se le nombrara Defensor Judicial. Consta al folio 17.-

En fecha 13-02-2008, compareció el ciudadano Edis Orlando Muñoz Fernández, solicito se le nombrara Defensor Judicial, consta al folio 18.-

Al folio 19, cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte demandada, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa y se le nombro Defensor Judicial a la parte demandante, cargo recaído en la persona del Abogado José Félix Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.728.-

Al folio 20, cursa oficio Nº 1.478 de fecha 13-03-2008, remitido al Abogado Luís Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-

Al folio 22 cursa oficio Nº DMUDP/0144-08, de fecha 24-03-2008, emanado de la Delegación por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual informó a este Tribunal sobre la designación de defensor judicial a la parte actora, cargo recaído en la persona de la Abogada Verónica Martínez, Defensora Pública.

En fecha 27-03-2008, Compareció la Abogada Verónica Martínez de Jeffers y aceptó el cargo al cual fue designada.-

Al folio 24, cursa boleta de notificación del Abogado José Félix Zambrano, debidamente cumplida.-

En fecha 04-04-2008, compareció el Abogado José Félix Zambrano y acepto el cargo para el cual fue designado.-

Al folio 26, cursa escrito de contestación de la demanda consignado por la ciudadana María Alexandra Bastidas Novelly, asistida por la Abogada Verónica Martínez Díaz, en su carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-

A los folios 27 al 28, corre inserto escrito de promoción de prueba presentado por la Defensora Pública, adscrita a la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada Verónica Martínez de Jeffers.-

Al folio 33, corre inserto auto donde se admitieron pruebas presentadas por la Abogada Verónica Martínez de Jeffers, actuando con el carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-

Al folio 34, corre inserto escrito de promoción de prueba presentado por el Abogado José Félix Zambrano, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandante.-

Al folio 37, corre inserto auto donde se admitieron pruebas presentadas por el Abogado José Félix Zambrano.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

El monto estipulado para las Obligaciones de manutención por lo general deben revisarse periódicamente con la finalidad de aumentarlo por cuanto es un hecho Público y notorio que no amerita prueba, la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica. En el presente juicio el actor pretende bajar el monto de la obligación de manutención el cual fue fijado judicialmente en fecha 02 de Diciembre del año 2004, por la cantidad de sesenta bolívares (Bs. 60,00) mensuales más 10 tickets y en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,00) además de los tickets acordados.

Ahora bien si sumamos los sesenta bolívares mas los 10 tickets cesta da un total de doscientos cuarenta bolívares (Bs. 240,00) mensuales y trescientos bolívares (Bs. 300,00) en los meses de Agosto y Diciembre, aproximadamente, pretendiendo el actor con su demandada bajarlo a la cantidad de ciento diez bolívares (Bs.110,00) mensuales y doscientos bolívares (Bs. 200,00) en los meses de Agosto y Diciembre, lo cual es contrario a derecho por cuanto desde el año 2004, hasta la presente fecha 30 de Abril del año 2008 a sufrido un incremento la casta básica, situación por la cual se declara sin lugar la demandada. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA SIN LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por el ciudadano EDIS ORLANDO MUÑOZ FERNANDEZ, en contra de sus hijos, los niños ……………... Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los TREINTA días del mes de ABRIL del año Dos Mil Ocho. Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Amny M.-

Exp. Civil No. 9149
En esta misma fecha se público siendo las 3:30 P.m. Conste.