Vista la aceptación realizada por el ciudadano NELSON RAMON BRICEÑO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nos: V-15.399.959, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención en beneficio del niños ------------------------- , de 01 años de edad, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de Bs. F. 200,00 mensuales y en diciembre la cantidad de Bs. F.400,00 para cubrir los gastos de vestuarios y calzados del niño, dichas cantidades serán depositados en una cuenta de ahorro que deberá aperturar la madre por ante este Tribunal , el bono de los juguetes que recibe en el mes de diciembre el padre se compromete a depositarlo y el 50% de los gastos de honorarios médicos y medicinas también el padre se compromete a dárselo, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías.
El Secretario,
Abog. Francisco Javier Pumar Rivas
Exp. Civil N° 9284
Maribel.
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