Vista la anterior exposición realizada por ante este Tribunal y en esta misma fecha por el ciudadano LUÍS ALBERTO FERNÁNDEZ ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.052.076, en relación a la demanda de RECAUDADOR DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana MORAIMA JOSEFINA VALBUENA, titular de la cédula de identidad N° 9.401.211, donde el padre manifiesta estar cancelando el monto de Bs.F. 120,00 mensuales, en el mes de septiembre Bs.F. 220,00 y en el mes de diciembre Bs.F. 320,00, en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-20-0010104504, a nombre de la ciudadana en cuestión, en beneficio de los niños ……………. y ……………….., gemelos de seis (06) años de edad, y a la orden de este Tribunal en Banfoandes, y la deuda por Bs.F. 120,00 será cancelada en el mes de mayo de 2008 y solicita que los anteriores montos le sean descontados del salario que percibe por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación; y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda el Incremento de la Medida de Retención sobre el salario que percibe el demandado, para lo cual se librará oficio al Jefe de la División de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación en esta ciudad. Cúmplase.

La Juez,

Abog. Pastora Peña Garcías
El Secretario Temporal,

Abog. Francisco Javier Pumar Rivas
PPG/fjpr/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 9328