EXPEDIENTE No: 7131
PARTES:
DEMANDANTE: ELIZABETH COROMOTO AMPARAN GONZALEZ
DEMANDADO: MIGUEL ANGEL PETAQUERO GRATEROL
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 19 de Octubre del año 2006, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana ELIZABETH COROMOTO AMPARAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.466.354, de este domicilio, obrando en representación de su hija, la niña …………….., de seis (06) años de edad, y demandó por Revisión de Obligación Alimentaría al ciudadano MIGUEL ANGEL PETAQUERO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.011.576, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, y en el mes de Agosto y Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) para los gastos de vestuario y calzados, así mismo que cancele los gastos por honorarios médicos y medicinas cuando su hija lo amerite

A los folios dos (02) y tres (03), corre inserta copia certificada del acta de convenimiento entre las partes y el auto que la homologó de fecha 18 de Octubre de 2005.

Al folio seis (06), corre inserta copia simple de la partida de nacimiento de la niña ……………..

En fecha 19 de Octubre del año 2005, se dio entrada a la presente causa con el No. 7131.

En fecha 19 de Octubre del año 2006, se admitió la presente demanda por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandada y boletas de notificación a la parte demandante y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia, así mismo se libro oficio N° 5.642 a la Unidad Receptora de Documentos del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y oficio 5.646 al Director de Bienestar Social y Seguridad Social (COGEGUARNAC).

Al folio 16, cursa boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de protección del niño, del adolescente y la familia de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.

Al folio 17, corre inserta boleta de notificación de la parte demandante, ciudadana Elizabeth Coromoto Amparan González, debidamente cumplida.

Al folio 27 cursa oficio N° 2.331, de fecha 19 de Diciembre de 2006, emanado de la Dirección de Seguridad Social, mediante el cual remitió constancia de trabajo del demandado.

Al folio 30 cursa oficio Nº 6533 de fecha 07-02-2007, emanado del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, mediante el cual remitieron a este Tribunal las resultas del Exhorto librado, sin cumplir.

En fecha 16-05-2007, mediante auto se acordó la citación del demandado por cartel de citación, inserto al folio (48).

Al folio 50, cursa auto de fecha 19-12-2007, donde se acodó acumular el expediente N° 7882 al presente expediente.

En fecha 06 de Febrero del año 2008, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y comparecieron las partes. Consta al folio 76.-

Al folio 77, cursa auto donde el Tribunal dejó constancia que el demandado no compareció ni por si ni por medio apoderado a dar contestación a la demanda.-

Al folio 78 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte actora, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa.

Al folio 79 cursa oficio Nº 0.626 de fecha 06-02-2008, remitido al Abogado Luís Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-

Al folio 80 cursa oficio Nº DMUDP/0068-08, de fecha 18-02-2008, emanado de la Delegación por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual informó a este Tribunal sobre la designación de defensor judicial a la parte actora, cargo recaído en la persona del Abogado Alberto Serrano, Defensor Público.

En fecha 20 de Febrero del año 2008, Compareció el Abogado Alberto Gregorio Serrano y aceptó el cargo.

Al folio 85, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentadas por la Defensora Pública, adscrita a la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada Verónica Martínez de Jeffers.

Al folio 87, corre inserto auto donde se admitieron pruebas presentadas por la Abogada Verónica Martínez de Jeffers, actuando con el carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Esta juzgadora le concede valor probatorio a la constancia de estudio de la niña ……………….., expedida por la Unidad Educativa 3 de Noviembre, Mesa de Cavacas Municipio Guanare, donde se evidencia que se encuentra cursando primer grado en la referida institución.

SEGUNDO: El demandado incurrió en la confesión ficta, al no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho, y nada probar que le favoreciera en el juicio

TERCERO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la no cual quedó demostrada por cuanto la constancia de trabajo cursante al folio Nº 27, es muy vieja data.-

CUARTO: Es un hecho Público y notorio, que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijo judicialmente la obligación alimentaria, vale decir, 18 de Octubre del año 2005 hasta la presente fecha 27 de Marzo del año 2008, por lo cual se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO AMPARAN GONZALEZ, en representación de su hija, la niña ……………., en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL PETAQUERO GRATEROL y fija como Obligación de Manutención la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150,00), y el doble, vale decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), en el mes de Agosto y Diciembre para la compra de útiles, uniformes escolares, vestuarios y calzados; 10 unidades tributarias que le corresponden, por bono de útiles escolares que es cancelado por la Guardia Nacional, 3 unidades tributarias, por concepto de un bono de juguetes el cual también es cancelado por la Guardia Nacional. Así mismo se acuerda mantener vigente la medida de retención salarial; así como también oficiar al Director de Bienestar Social y Seguridad Social (COGEGUARNAC), a fin de comunicarle del aumento de la obligación manutención en beneficio de la niña …………... Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los SIETE días del mes de ABRIL del año Dos Mil Ocho. Años. 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Amny M.-

Exp. Civil No. 7131
En esta misma fecha se público siendo las 03:30 P.m. Conste.
La Stria.