En fecha 13 de Febrero del año 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MAYELBI DEL VALLE ZAMBRANO MENDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.757.597, de este domicilio, actuando en defensa del interés de los niños …………………….., de 03 y 02 años de edad, respectivamente; y demandó por Obligación de manutención al ciudadano MARTIN ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 12.509.128, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para que cancele los gastos de útiles escolares, uniformes, calzados y vestuarios, así mismo que cancele el 50% de los gastos por honorarios médicos y medicinas.-

Al folio 02 cursa copia simple de la partida de nacimiento del niño ………….-

Al folio 03 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la niña ……………..-

En fecha 13 de Febrero del año 2008, se dio entrada a la presente causa bajo el número 9065.-

En fecha 13 de Febrero del año 2008, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, se libró boleta de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.-

Al folio 09 cursa boleta de citación del ciudadano MARTIN ZAMBRANO, debidamente cumplida.

Al folio 10 cursa boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-

Al folio 11 cursa boleta de notificación de la ciudadana MAYELBI DEL VALLE ZAMBRANO MENDEZ, debidamente cumplida.-

En fecha 22-02-2008, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y no comparecieron las partes. Consta al folio 12. –

Al folio 13, cursa auto donde el Tribunal dejó constancia que el demandado no compareció ni por si ni por medio apoderado a dar contestación a la demanda.

Al folio 14 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte actora, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa.-

Al folio 15 cursa oficio Nº 1.036 de fecha 22-02-2008, remitido al Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-

Al folio 16 cursa oficio Nº DMUDP/0106-08, de fecha 03-03-2008, emanado de la Delegación por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual informó a este Tribunal sobre la designación de defensor judicial a la parte actora, cargo recaído en la persona de la Abogada Verónica Martínez, Defensor Público.

En fecha 05-03-2008, compareció ante este Tribunal la Abogada Verónica Martínez de Jeffers y aceptó el cargo para el cual fue designada.-

Al folio 18 cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la Defensora Pública Primera (S), Abogada Verónica Martínez Díaz.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-

SEGUNDO: La Filiación Paterna de los niños …………….; que los vincula al ciudadano MARTIN ZAMBRANO, está comprobada con las copia simples de las partidas de nacimiento cursante a los folios 2 y 3 del presente expediente, las cuales le merece fe a esta Juzgadora por ser copias simples de documento público que no fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda. –


TERCERO: El demandado incurrió en la confesión ficta, al no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho, y nada probar que le favoreciera en el juicio.

CUARTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo los niños ……………….., tienen derecho a un nivel de vida adecuado donde se les suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se Decide.-

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana MAYELBI DEL VALLE ZAMBRANO MENDEZ en nombre de los niños ………………., contra el ciudadano MARTIN ZAMBRANO, se fija la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en el mes de Diciembre para la compra de vestuarios y calzados, los cuales deberán ser depositados por el ciudadano MARTIN ZAMBRANO en una cuenta de ahorros aperturada por la ciudadana MAYELBI DEL VALLE ZAMBRANO MENDEZ a nombre de los hermanos …………… y a la orden de este Tribunal, así como también que cancele el 50% del valor de los honorarios médicos y las medicinas que amerite su referida hija.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los SIETE días del Mes de ABRIL del año DOS MIL OCHO.- Años: l97º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 pm. Conste. La Secretaria,
Exp. 9065
HROY/EMJV/Amny M.-