EXPEDIENTE No.: 9158
PARTES: CARMEN BEATRIZ OLIVARES PÉREZ y WILMER JOSÉ COLMENAREZ PÉREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 04 de marzo del 2008, mediante solicitud presentada por los ciudadanos: CARMEN BEATRIZ OLIVARES PÉREZ y WILMER JOSÉ COLMENAREZ PÉREZ, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 12.240.883 y 10.057.915, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio EDGARDO RAFAEL ARGUELLOS GÁMEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.254.962 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.804. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud, así como la comparecencia del adolescente Wilson José Colmenarez Olivares y del niño Wilkar José Colmenarez quienes dieron su opinión favorable referente a la presente causa. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público fue citada en fecha 11 de marzo del presente año. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185 – A del Código Civil, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:
Manifiestan los solicitantes: Que contrajeron matrimonio civil por ante
la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 19 de diciembre de 1992; que de la relación matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de catorce (14) y diez (10) años de edad, respectivamente; que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio 19 de Abril de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, que a partir del 31 de Agosto del año 2000, surgieron desavenencias, en el curso del vinculo conyugal que imposibilitaron la vida matrimonial, creándose situaciones que les afectaron emocionalmente, lo que ocasionó entre ellos una separación de hecho, la cual ha perdurado hasta la presente fecha. Que por tal razón solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal para decidir observa:
Al folio cuatro (04) cursa copia certificada del acta de matrimonio entre los solicitantes y a los folios cinco (05) y seis (06), cursan copias de las partidas de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX y del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco (5) años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal. Por otra parte, el Fiscal Encargado de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, Abogado Emilio Morles, se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, como se evidencia de la diligencia que corre al folio catorce. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: Carmen Beatriz Olivares Pérez y Wilmer José Colmenarez Pérez debe declararse con lugar, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección d el Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los
ciudadanos: CARMEN BEATRIZ OLIVARES PÉREZ y WILMER JOSÉ COLMENAREZ PÉREZ, ambos suficientemente identificados.
En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 19 de diciembre de 1992, según acta Nº 560.
De acuerdo con lo convenido por los solicitantes la responsabilidad de crianza del adolescente Wilson José Colmenarez Olivares y el niño Wilkar José Colmenarez Olivares la ejercerá la madre y la Patria Potestad será compartida entre ambos progenitores. El padre del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX y del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, ya que los fines de semana durante el calendario escolar el padre puede recoger a sus hijos y regresarlos con la madre el día domingo por la noche. Las vacaciones escolares serán divididas por ambos progenitores en partes iguales. Las vacaciones del mes de diciembre serán compartidas por los padres, alternándose anualmente, un 24 de diciembre con uno de los padres y el 31 de diciembre con el otro, de igual manera se realizará en los descansos de Carnaval y Semana Santa.
En lo que respecta a la obligación de manutención por parte del padre, ciudadano Wilmer José Colmenarez Pérez la misma se fija en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00) en el mes de agosto para cancelar los gastos de útiles, uniformes escolares y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) en el mes de diciembre para cancelar los gastos de vestuario y calzado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en
Guanare, al SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO. Años 197º y 149º.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:30 p.m. Conste. La Stria.
Exp. Civil 9158PPG/fjuc/miriam q.-
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