Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos FREDDY COROMOTO ALVARADO HIDALGO y SOLANGEL COROMOTO GUEDEZ RIVAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.255.056 y 11.396.246, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN ALIMENTARIA del padre en beneficio de sus hijos los adolescentes XXXXXXXXXXXXX y el niño XXXXXXXX de 17, 16 y 09 años de edad, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensuales, el padre en los meses de agosto se obliga a suministrar los gastos de uniformes, útiles escolares y en los meses de diciembre vestuario y juguetes; igualmente el padre y la madre sufragaran los gastos de medicinas, atención medica, recreación y otros, en un 50% cada uno, la referida cantidad de dinero deberá ser depositadas en una cuanta de ahorros aperturada por la ciudadana SOLANGEL COROMOTO GUEDEZ RIVAS en Banfoandes a nombre de los referidos adolescente y el niño en cuestión y a la orden de este Tribunal, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes y del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. 9305. Nathalye G.-