Vista la solicitud realizada en esta misma fecha, en forma oral por la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXE, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.016.559, residenciada en el Barrio Santa Rosa, de la Escuela bajando en esta ciudad, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano LUÍS EDUARDO BOZA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.855.983, residenciado en el Barrio Libertador, calle 07, casa sin frisar en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución del niño ………………………., de seis (06) meses de nacido, a su madre la adolescente MARILÚ COROMOTO PASTRÁN AJAQUE, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.016.559, según lo establecido en Jurisprudencia de expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda para el primer (1er) día de despacho a las 08:30 de la mañana, el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano LUÍS EDUARDO BOZA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.855.983, residenciado en el Barrio Libertador, calle 07, casa sin frisar en esta ciudad de Guanare, a los fines de practicar la restitución del niño ……………………………, de seis (06) meses de nacido.

Líbrese boleta de citación al demandado, de notificación a la parte actora y la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

La Juez,

Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
PPG/fuc/Clarisel m.-
Exp. Civil N° 9306