EXPEDIENTE NO. 8385
DEMANDANTES: MIRTA JESÚS BETANCOURT CORTES y HERNÁN ANTULIO LAMAS RIVERO
DEMANDADA MARÍA FILOMENA COLMENARES
MOTIVO: RESTITUCIÓN DE GUARDA


Se inició el presente procedimiento por demanda que interpusiera por ante este Tribunal los ciudadanos MIRTA JESÚS BETANCOURT CORTES y HERNÁN ANTULIO LAMAS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.406.338 y V-3.490.067, de este domicilio, previa referencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, por Restitución de Guarda de la adolescente ***************, de quince (15) años de edad, por cuanto se encuentra al lado de su madre ciudadana MARÍA FILOMENA COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.401.599, de este domicilio, por cuanto desde la fecha 23 de julio del año 1999, tienen la guarda de la referida adolescente, tal como consta en copia simple de la homologación dictada por el extinto Juzgado de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.


A los folios 02 al 08, ambos inclusive, cursa copia simple de la causa signada con el No. 8932, del extinto Juzgado de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa.


Al folio 09, de la presente causa, corre inserta copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente **********.

En fecha 08 de agosto del año 2007, se le dio entrada a la presente causa bajo el No. 8385.

En fecha 13 de agosto del año 2007, compareció por ante este Tribunal la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, solicitando al Tribunal con carácter de urgencia se pronuncie sobre la Restitución solicitada.

En fecha 14 de agosto del año 2007, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos Mirta Jesús Betancourt Cortes y Hernán Antulio Lamas Rivero, quienes se dieron por citado en la presente causa, manifestando que la adolescente ************, se encuentra con su madre biológica en la Urbanización La Granja, quienes desde el año 1997, están viviendo con la referida adolescente, cuando ella tenía cinco años de edad, porque la madre de la niña se las entrego y firmaron un acta de convenimiento donde tienen la guarda de ella, nunca le niegan las visitas ni contacto con la madre, fin de semana, ni le exigen ayuda para las niñas, ellas han estudiado y siempre han sido los representantes, no la dejan mucho tiempo con la madre en las vacaciones por la vida que ella lleva.

En fecha 14 de agosto del año 2007, se admitió la demanda librando boleta de citación a la ciudadana MARÍA FILOMENA COLMENARES ESCALONA. Asimismo se acordó Medida Provisional de entrega o restitución de la adolescente **********, a los ciudadanos HERNÁN ANTONIO LAMAS RIVERO y MIRTHA JESÚS BETANCOURT CORTEZ.

Al folio 20, corre inserta boleta de Notificación de la ciudadana Mirtha Jesús Betancourt Cortez, debidamente cumplida.

Al folio 21, corre inserta boleta de Notificación del ciudadano Hernán Antulio Lamas Rivero, debidamente cumplida.

En fecha 15 de agosto del año 2007, el Tribunal se traslado y constituyo en la residencia de la ciudadana María Filomena Colmenares Escalona, a fin de practicar el rescate de la adolescente ************, resultando ilusorio por la negativa de la ciudadana y adolescente en cuestión.

Al folio 24, corre inserta boleta de citación librada a la ciudadana María Filomena Colmenares Escalona, debidamente cumplida.

En fecha 17 de septiembre del año 2007, se notificó al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa.

En fecha 19 de septiembre del año 2007, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos Mirtha Jesús Betancourt Cortez, Hernán Lamas Rivero y María Filomena Colmenares Escalona y la adolescente *************, conviniendo que la responsabilidad de Crianza de la referida adolescente sea ejercida por su madre biológica, ciudadana María Filomena Colmenares Escalona, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera el derecho de la adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:30 p.m.Conste. Stría.

Exp. No. 8385
HROY/EMJV/Oswaldo H.-