EXPEDIENTE No: 8993
PARTES:
DEMANDANTE: RODOLFO RAMON GONZALEZ VALERO
DEMANDADA: NEIDA DEL CARMEN BETANCOURT QUEVEDO
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inicio el presente procedimiento, una vez que el ciudadano RODOLFO RAMON GONZALEZ VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-11.400.018, de este domicilio, quien en fecha 23 de Enero del año 2008, asistido por la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la Responsabilidad de Guarda de sus hijos …………………., de once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente, manifestando que la madre de sus hijos, ciudadana NEIDA DEL CARMEN BETANCOURT DE GONZALEZ, siempre tuvo problemas de comportamiento e insatisfacción con su familia desde que los niños estaban pequeños tomaba alcohol todos los días y sus hijos siempre vieron a su madre en estado de embriaguez en esos momentos los golpeaba, maltrataba y ofendía verbalmente con groserías con respecto a lo cual él me molestaba y no entendía su comportamiento, que él siempre ha sido un hombre trabajador, que es albañil y lo que siempre ha hecho es trabajar para mantener a sus hijos para darle todo lo necesario, que hace aproximadamente un (1) año y cinco (5) meses se fue de la casa queriendo llevarse los niños con él, la madre de los niños se negó y solo los veía todos los fines de semana, en fecha 26 de Diciembre su cónyuge dejo una carta la cual anexa, donde dice que se marcha. En virtud de ello, solicita muy respetuosamente se le conceda la guarda y custodia de sus hijos.

Al folio cinco (05), corre inserta copia fotostática de la partida de nacimiento del niño …………….

Al folio cinco (06), corre inserta copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña …………...

En fecha 23 de Enero del año 2008, se le dio entrada a la presente causa bajo el N° 8993.

En fecha 28 de Enero del año 2008, se admitió la presente causa, acordándose la citación de la demandada, la notificación de la parte actora y de la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia, se acordó oficiar a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario, para realizar Informe Social y Psicológico a las partes.

Al folio 15, cursa boleta de notificación librada a la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia, debidamente cumplida.

Al folio 16, cursa boleta de citación librada a la ciudadana NEIDA DEL CARMEN BETANCOURT QUEVEDO, debidamente cumplida.

En fecha 18 de Febrero del año 2008, siendo la oportunidad fijada para el Acto Conciliatorio, el Tribunal dejó constancia que solamente compareció la parte demandada, ciudadana NEIDA DEL CARMEN BETANCOURT QUEVEDO, quien solito se le nombrara un defensor judicial.

Al folio 22 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte demandada, cargo recaído en la persona de la Abogada Frahemina Martínez Navas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.584.-

Al folio 27 cursa boleta de notificación de la Abogada Frahemina Martínez Navas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.584, debidamente cumplida.-

En fecha 26-02-2008, compareció ante este Tribunal la Abogada Frahemina Martínez Navas y aceptó el cargo para el cual le fue designada.-

A los folios 29 y 30 cursa escrito de contestación de la demanda consignado por la Abogada Frahemina Martínez Navas.-

A los folios 31 y 32 cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la defensora judicial de la parte demandada.-

Al folio 36, cursa auto mediante el cual el Tribunal admitió el escrito de pruebas presentado por la parte demandada.

Al folios 40, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 41, cursa auto mediante el cual el Tribunal admitió el escrito de pruebas presentado por la parte demandante.

En fecha 11 de Marzo del año 2008, el Tribunal dejó constancia que comparecieron la ciudadana ROSCIO DEL CARMEN GONZÁLEZ, testigo promovida por la parte demandada, quien rindió su declaración, así mismo se dejo constancia que no complació la ciudadana YAJAIRA MENDOZA.-

Al folio 46, cursa escrito de la Abogada Frahemina Martínez Navas, defensora judicial de la parte demandada, solicitando nueva oportunidad para oír la testigo Yajaira Mendoza.-

Al folio 47, cursa auto acordándose nueva oportunidad para que la solicitante presente la testigo Yajaira Mendoza.-

En fecha 24 de Marzo del año 2008, el Tribunal dejó constancia que no comparecieron las ciudadanas ZULEIMA TERESA PÉREZ Y DAMAZA DURAN, testigos promovidas por la parte demandante.-

En fecha 24 de Marzo del año 2008, el Tribunal dejó constancia que no compareció la ciudadana YAJAIRA MENDOZA, testigo promovida por la parte demandada.-

El Tribunal antes de decidir, analiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los niños ………………., tienen derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen a tenor de lo pautado en el artículo 346 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Los niños …………………, tienen derecho a ser criados por ambos progenitores a tenor de lo pautado en el artículo 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; sin embargo dada la situación de que los mismos habitan en domicilios diferentes, existe la necesidad de determinar cual de ellos ejercerá su guarda, tomando en consideración lo más favorable a los referidos niños.

TERCERO: Esta juzgadora no le da valor probatoria al acta de mutuo respecto, expedida por la Fundación Casa de la Mujer Argelia Laya, correspondiente de los ciudadanos RODOLFO RAMÓN GONZÁLEZ VALERO y NEIDA DEL CARMEN BETANCOURT QUEVEDO, por no haber sido ratificado en el juicio por el tercer emisor.

CUARTO: Esta Juzgadora le da valor probatorio a la constancia de estudio de la ciudadana NEIDA DEL CARMEN BETANCOURT QUEVEDO, expedida de la Universidad Bolivariana de Venezuela, por ser un documento administrativo demostrando que es estudiante.-

QUINTO: Esta Juzgadora le da valor probatorio a la carta de postulación para pasantias de la ciudadana NEIDA DEL CARMEN BETANCOURT QUEVEDO, expedida de la Universidad Bolivariana de Venezuela, por ser un documento administrativo.-

SEXTO: Esta juzgadora aprecia la testigo promovida por la parte demandada, ciudadana ROSCIO DEL CARMEN GONZÁLEZ, por ser hábil conteste y no entrar en contradicciones, demostrándose que la ciudadana es buena madre.

SEPTIMO: El actor no demostró los hechos alegados. Por todo lo ante expuesto declara sin lugar la demanda. Así se declara.-.

Por todo lo ante expuesto declara sin lugar la demanda. Así se declara.-


D I S P O S I T I V A


Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Responsabilidad de Guarda interpuesta por el ciudadano RODOLFO RAMON GONZALEZ VALERO, contra la ciudadana NEIDA DEL CARMEN BETANCOURT QUEVEDO, en beneficio sus hijos ……………….., en consecuencia la Responsabilidad de Crianza la ejercerá la madre.

Regístrese y Publíquese.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los OCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE. 197° y 149°
La Juez,


Abg. Haydée Oberto de Colmenares.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.


En esta misma fecha se publicó, siendo las 02:00 p.m. Conste.


Exp.N° 8993
HOdC/EMJV/Amny M.-