EXPEDIENTE N° 9033

DEMANDANTE: ESTEFANA MARIA CASTILLO

DEMANDADO: ORLANDO JOSE TORRES

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 06 de Febrero del año 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ESTEFANA MARIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.062.999, obrando en representación del niño, …………………., de diez (10) años de edad, y demandó al ciudadano ORLANDO JOSE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.251.523, por obligación de manutención en beneficio del referido niño, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400, 00) mensuales y en los meses de Agosto y Noviembre OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800, 00).

Al folio 02, cursa copia certificada de la partida de nacimiento del niño ……………...

En fecha 06 de Febrero del año 2008, se dio entrada a la presente causa bajo el número 9033.

En fecha 06 de Febrero del año 2008, se admitió la demanda. Se libró boleta de citación al demandado, boleta de notificación a la parte actora y a la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia.

Al folio 09, cursa boleta de notificación de la ciudadana ESTEFANA MARIA CASTILLO, debidamente cumplida.

Al folio 10, cursa boleta de notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia, debidamente cumplida.

Al folio 11, cursa boleta de citación de la parte demandada, ciudadano ORLANDO JOSE TORRES, debidamente cumplida.

En fecha 19 de Febrero del año 2008, siendo la oportunidad para el Acto Conciliatorio, el Tribunal dejó constancia que comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo.

A los folios 13 al 14 cursa escrito de contestación de la demanda consignado por el ciudadano ORLANDO JOSE TORRES, asistido por la el Abogado Yldegar Gaviria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.200.

Al folio 15 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte actora, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa.-

Al folio 16 cursa oficio Nº 938 de fecha 19-02-2008, remitido al Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-

Al folio 17 cursa oficio Nº DMUDP/0092-08, de fecha 26-02-2008, emanado de la Delegación por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual informó a este Tribunal sobre la designación de defensor judicial a la parte actora, cargo recaído en la persona de la Abogada Verónica Martínez, Defensor Público.

En fecha 26-02-2008, compareció ante este Tribunal la Abogada Verónica Martínez de Jeffers y aceptó el cargo para el cual fue designada.-

En fecha 28-02-2008, se suspendió el procedimiento por permiso concedido a la Defensora.-

Al folios 22, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada.

En fecha 03-03-2008, el Tribunal admitió el escrito de pruebas presentado por la parte demandada.

A los folios 25 y 26 cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la parte actora, asistida por la Defensora Pública Primera (S), Abogada Verónica Martínez Díaz.-

Al folio 29, cursa auto mediante el cual el Tribunal admitió el escrito de pruebas presentado por la parte demandante.

En fecha 10 de Marzo del año 2008, el Tribunal dejó constancia que compareció el ciudadano Juan Pedro Fernández Hernández, testigo promovido por la parte demandada, quien rindió su declaración y no compareció el ciudadano Freddy Antonio Montilla Bastidas.-.

Al folio 34, cursa escrito presentado por la parte demandada, solicitando nueva oportunidad para oír el testigo Freddy Antonio Montilla Bastidas.-

Al folio 35, cursa auto acordándose nueva oportunidad para oír la testimonial del testigo Freddy Antonio Montilla Bastidas.-

En fecha 11 de Marzo del año 2008, el Tribunal dejó constancia que compareció la ciudadana Siria Josefina Aguilar Linares, testigo promovido por la parte demandante, quien rindió su declaración y no compareció el ciudadano Antonio José Palma.

Al folio 39, cursa escrito presentado por la parte demandante, solicitando nueva oportunidad para oír el testigo Antonio José Palma.-

Al folio 40, cursa auto acordándose nueva oportunidad para oír la testimonial del testigo Antonio José Palma.-

En fecha 17 de Marzo del año 2008, el Tribunal dejó constancia que compareció el ciudadano Freddy Antonio Montilla Bastidas, testigo promovido por la parte demandada, quien rindió su declaración.

En fecha 24 de Marzo del año 2008, el Tribunal dejó constancia que compareció el ciudadano Antonio José Palma, testigo promovido por la parte demandante, quien rindió su declaración.


El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La obligación de manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, legal y convencional, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.”

SEGUNDO: La filiación paterna del niño ……………, que lo vincula con el demandado, no forma parte del hecho controvertido.

TERCERO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo el niño ………………., tiene derecho a un nivel de vida adecuado donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre.-

CUARTO: Esta juzgadora no valora el acta de defunción, expedida del Jefe de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a la de-cujus MARIA SOCORRO TORRES DE MONTILLA, por impertinente por cuanto no forma parte del hecho controvertido.

QUINTO: Esta Juzgadora le da valor probatorio a la constancia de estudio y de notas del niño ……………….., por ser un documento administrativo, demostrándose que es estudiante.-

SEXTO: Esta juzgadora aprecia el testigo promovido por la parte demandada, ciudadano Juan Pedro Fernández Hernández, por ser hábil conteste y no entrar en contradicciones, demostrándose que el demandado cumple con su obligación de manutención para con el niño ………………, sin embargo este cumplimiento fue irregular el pasado año por enfermedad de su señora madre.-


SEPTIMO: Esta juzgadora desecha la testimonial de la ciudadana Siria Josefina Aguilar Linares, por cuanto manifestó que el demandado incumple con los deberes de padre, ya que en varias oportunidades vio al niño …………., en la calle esperando a que el padre lo buscara y el presente juicio no es de convivencia familiar por otro lado manifestó que en el mes de Diciembre el niño ………………., esperaba a que el padre le llevara los estrenos lo cual incumplió, lo que le consta por cuanto va siempre a la peluquería.-

OCTAVO: Esta Juzgadora desecha la testimonial del ciudadano Freddy Antonio Montilla Bastidas, por cuanto expreso que le consta que el demandado cumple con la obligación de manutención, por cuanto el mismo se lo manifestó.-

NOVENO: Esta Juzgadora valora la testimonial del ciudadano Antonio José Palma, por cuanto coincidió con la testimonial del ciudadano Juan Pedro Fernández Hernández, en virtud de expresar que durante 6 meses del año pasado que vivió en la residencia del actor, el demando no cumplió con la obligación de manutención, y el testigo en referencia expreso que el pasado año cumplo irregularmente.-

DECIMO: Esta juzgadora en cuanto al testigo promovido por la parte demandada, ciudadano Freddy Antonio Montilla Bastidas, pudo constatar que en la oportunidad de ser evacuado, en la repregunta realizada por la Defensora Público la cual dice así “Diga el testigo si tiene algún nexo familiar con el demando”, a lo cual respondió “no tengo ningún vínculo familiar, solo somos conocidos”, se acuerda oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, para remitirle copia certificada de la declaración, copia simple de la partida de nacimiento del mencionado ciudadano, copia del escrito cursante al folio 46, copia de la cedula de identidad de los ciudadanos Víctor Segundo Montilla Torres, Maria Socorro Torres de Montilla y Orlando José Torres, a fin de que provee lo conducente y de ser procedente intente la acción penal según su procedente Arbitrio, por cuanto la ciudadana Estefana Maria Castillo, asistida por la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, manifestó que el testigo en cuestión mintió al Tribunal. Por todo lo ante expuesto declara con lugar la demanda. Así se declara.-.



D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención intentada por la ciudadana ESTEFANA MARIA CASTILLO, en representación del niño ………………, en contra del ciudadano ORLANDO JOSE TORRES y fija como Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales y en los meses de Agosto y Noviembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00). Dichas cantidades de dinero deberán ser depositas en una Cuenta de Ahorros aperturada por la madre, ciudadana ESTEFANA MARIA CASTILLO, a nombre del niño ……………. y a la orden de este Tribunal, así mismo se acuerda oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, para remitirle copia certificada de la declaración, copia simple de la partida de nacimiento del mencionado ciudadano, copia del escrito cursante al folio 46, copia de la cedula de identidad de los ciudadanos Víctor Segundo Montilla Torres, Maria Socorro Torres de Montilla y Orlando José Torres. Y ASI SE DECIDE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los OCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años: 197° y 149°.


La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.


La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.


En esta misma fecha se publicó, siendo las 03:30 p.m. Conste. La Stria.

Exp. N° 9033
HOdC/EMJV/Amny M.-