EXPEDIENTE No.: 9067
PARTES:
DEMANDANTE: YAQUELINE KATIUSKA PÉREZ CHIRINOS
DEMANDADO: HUMBERTO ANTONIO MEJIAS
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA


“VISTOS”:

En fecha 13 de febrero del año 2008, compareció en forma espontánea por ante este Tribunal la ciudadana YAQUELINE KATIUSKA PÉREZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.865.304, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo, niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de nueve (09) años de edad, y demandó por revisión de la Obligación de Manutención al ciudadano HUMBERTO ANTONIO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.240.733 de este domicilio, por la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales, y el doble de la cantidad, vale decir, ochocientos bolívares (Bs. 800,00) en los meses de agosto y diciembre, más el 50% de los gastos por concepto de honorarios médicos y medicinas.

Al folio número tres (03), corre inserta copia simple de la Partida de Nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX.




Al folio número cuatro (04), corre inserta copia certificada de la Homologación del acuerdo celebrado entre las partes, ciudadanos Humberto Antonio Mejias y Yaqueline Katiuska Pérez Chirinos, dictada por este Tribunal, en fecha 17 de diciembre del año 2004, por fijación de obligación alimentaria.

En fecha 13 de febrero del 2008, se le dio entrada a la presente causa signada con el Número 9067.

En fecha 14 de febrero del 2008, se admitió la presente causa por ante este Tribunal. Se libró Boleta de Citación al ciudadano HUMBERTO ANTONIO MEJIAS y Boletas de Notificación a la ciudadana YAQUELINE KATIUSKA PÉREZ CHIRINOS y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

En fecha 22 de febrero del año 2008, se notificó a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, la cual cursa al folio número 10.

Al folio número 11, cursa Boleta de Notificación de la ciudadana YAQUELINE KATIUSKA PÉREZ CHIRINOS, debidamente cumplida.

Al folio número 12, cursa Boleta de Citación de la parte demandada ciudadano HUMBERTO ANTONIO MEJIAS, debidamente cumplida.

En fecha 27 de febrero del año 2008, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio, comparecieron los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO MEJIAS y YAQUELINE KATIUSKA PÉREZ CHIRINOS quienes no llegaron a ningún acuerdo referente al establecimiento de la obligación de manutención.

Al folio número 14, cursa inserto escrito de contestación de la demandada presentado por la parte demandada, ciudadano Humberto Antonio Mejias,



debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ inscrito en el Ipsa bajo el No. 77.769, donde rechazó la pretensión de que su representando tenga que depositar la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo, por cuanto en la actualidad esta desempleado y no tiene ingreso fijo que le permita para esa cantidad, sin embargo ofrece elevar el monto por concepto de obligación de manutención a la cantidad de ochenta bolívares (Bs. 80,00) mensuales y el doble en los meses de julio y diciembre.

En fecha 27de febrero del año 2008, el Tribunal designo Defensor Judicial a la parte demandante, para lo cual libró oficio No. 1.168 al Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, suspendiendo el juicio y reanudarlo para el día siguiente en que conste en autos al aceptación y juramentación del defensor designado.

En fecha 04 de marzo del año 2008, se recibió oficio No. DMUDP/0116-08, suscrito por el Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública, Abogado Luis Alberto Arocha, donde nombra a la Defensora Público Primera de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada Verónica Martínez, para la defensa de la parte actora.

En fecha 06 de marzo del año en 2008, compareció la Abogada VERONICA MARTINEZ DE JEFFERS y acepto el cargo conferido.

Al folio número 19, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentado por la Defensor Público Primera de la parte demandante, constante de un (01) folio útil, donde promovió únicamente partida de nacimiento del niño Deibi José Mejias Pérez.

En fecha 17 de marzo del año 2008, el Tribunal admitió el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante.

Al folio 21, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentado por la



Defensora Pública Primera de la parte demandante, constante de un (01) folio útil, donde promovió copia simple fotostática de Acta Constitutiva de la sociedad Mercantil “Multirepuestos Leopardo Compañía Anónima”, donde aparece como presidente de la misma el ciudadano Humberto Antonio Mejias.

En fecha 27 de marzo del año 2008, el Tribunal admitió las pruebas de la
parte demandante.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La obligación de manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual
requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los
alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se
demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, legal convencional, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del artículo número 76 establece: “El
padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas… la Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación de manutención.

SEGUNDO: Es un hecho notorio público y notorio que no requiere ser probado, la perdida de valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica desde el 17 de diciembre del año 2004, fecha en la cual se estableció judicialmente la obligación de manutención que requiere ser revisada, hasta la presente fecha, 08 de abril del año 2008.

TERCERO: La filiación paterna del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y el ciudadano HUMBERTO ANTONIO MEJIAS, no forma parte del hecho controvertido, por lo cual no se valora.




CUARTO: Consta a los folios 24 al 26, ambos inclusive, copia fotostática simple de acta constitutiva de la compañía “Multirepuestos Leopardo Compañía Anónima, la cual no se le concede valor por cuanto no demostró la capacidad económica del demandado debido a que no quedo demostrado que esta en funcionamiento. Por todo lo antes expuesto se declara CON LUGAR la demanda.Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL
NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana YAQUELINE KATIUSKA PÉREZ CHIRINOS en representación de su hijo niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano HUMBERTO ANTONIO MEJIAS y fija como Obligación de Manutención la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150.00), el doble de la cantidad, vale decir, TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en el mes de septiembre y diciembre, para cancelar los gastos de útiles, uniformes escolares, vestuario y calzados. Además cancelará el 50% de los gastos honorarios médicos y medicinas. Y ASI SE DECIDE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los OCHO días del mes de ABRIL de Dos Mil Ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares




La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publico, siendo las 03:30 p.m. Conste. La Stria.
HRDC/emjv/miriam q.
Exp. Civil 9067