Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos ENRRIQUE ANTONIO DELGADO BERRIOS y NORMA COROMOTO PEREZ GARCIA ENRRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 9.407.158 y 12.009.683 respectivamente por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la Revisión de la Obligación de Manutención en beneficio del niño xxxxx, de 06 año de edad, donde el padre se obliga a aumentar la Obligación de Manutención por la cantidad de 100 bolívares mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de 200 bolívares, para cancelar los gastos por conceptos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados del niño. Ambas partes deberán compartir el 50% de los gastos por concepto de médicos y medicinas cuando el niño lo amerite y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Empresa Molipasa, a los fines de informar del incremento.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña García.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 9.274
Carolina E.
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