Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos YORQUIS RAMON BUSTAMANTE CHACON y CRISBEL ONEISY DELGADO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: V-18.424.512 y 18.297.080 respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña YORGELIS ISABEL BUSTAMANTE DELGADO, de 03 meses de edad, donde el padre cancelará la cantidad de 350 bolívares mensuales y en el mes de diciembre el padre cancelará lo concerniente a gastos por concepto de vestuarios, calzados y juguetes de la referida niña y cancelarán el 50% por concepto de honorarios médicos y medicinas y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 9.311
Carolina E.
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