Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos CARLOS EDUARDO LUQUE SEQUERA Y FANNY CAROLINA PEREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: V-17.617.027 y 17.618.7878 respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 05, 04 años de edad y 11 meses de edad, donde el padre cancelará la cantidad de 240 bolívares mensuales y en los meses de Agosto y diciembre el padre cancelará lo concerniente a gastos por concepto de uniformes, útiles escolares, vestuarios, calzados y juguetes de los referidos niños. Ambos padres cubrirán los gastos en un 50% cada uno por concepto de honorarios médicos y medicinas y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que deberá ser aperturada por la ciudadana Verónica Esther Sequera Pérez en la Entidad Bancaria Banfoandes.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 9.312
Carolina E.
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