EXPEDIENTE No.: 7605

PARTES: JUAN CARLOS GONZÁLEZ AGÜERO y NARVIS SOFONIA GARCÍA GIL
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 26 de febrero del año 2007, cuando los Ciudadanos JUAN CARLOS GONZÁLEZ AGÜERO y NARVIS SOFONIA GARCÍA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.864.851 y V-18.250.047, respectivamente, domiciliados en Biscucuy, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALIRIO R. VALLADARES B, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.631.887, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.730, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la separación de cuerpos. En la misma fecha el Tribunal declaró la separación de cuerpos de los solicitantes, en los mismos términos convenidos por ellos. En fecha 08 de abril del año 2008, los ciudadanos Juan Carlos González Agüero y Narvis Sofonia García Gil, solicitaron se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 185 del Código Civil, sin que haya existido reconciliación.

El Tribunal para decidir observa:
Establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil:

“También se declarará el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarar la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación”.

Considera el Tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los supuestos de la norma antes transcrita. En efecto, manifestaron los solicitantes en el escrito que da inicio a este procedimiento, que contrajeron matrimonio en fecha 06 de septiembre del año 2002, por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa; que de la unión extramatrimonial procrearon una (01) hija de nombre ***********************, de cinco (05) años de edad; que es el caso que de mutuo acuerdo, han decidido separarse de cuerpo, por lo cual acudieron al Tribunal a solicitar la Separación de Cuerpos, tal como lo establece el artículo 189 del Código Civil Vigente, lo cual hizo el Tribunal en fecha 26 de febrero del año 2007. En fecha 08 de abril del año 2008, los cónyuges solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año sin que haya habido reconciliación. Por tales razones es procedente declarar el divorcio de los solicitantes, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 26 de febrero del año 2007, de los Ciudadanos JUAN CARLOS GONZÁLEZ AGÜERO y NARVIS SOFONIA GARCÍA GIL, suficientemente identificados en autos. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo matrimonial contraido por los referidos Ciudadanos por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en fecha 06 de septiembre del año 2002, según acta número 59.-
De acuerdo con lo convenido por las partes en la solicitud de separación de cuerpos, en lo que respecta a la niña ***********************, procreada durante la unión extramatrimonial, estará bajo la Responsabilidad de Crianza de la madre y la patria potestad la conservan ambos progenitores. El padre suministrara a su referida hija por concepto de obligación de manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, más el 50% del vestuario, calzados, útiles, uniformes, gastos médicos y medicinas. El padre tendrá un régimen de Convivencia Familiar y su contenido será lo establecido en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los NUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 197º y 149º.
La Jueza,


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:30 p.m. Conste.
La Stria.
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
Exp. Civil 7605